Nuevo etiquetado para alimentos en México
Nuevo etiquetado para alimentos entra en vigor el 1 de octubre
A pesar de la contingencia por el Covid-19, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas, la cual entrará en tres fases, iniciando el 1 de octubre próximo.
Con ello de manera paulatina se empezarán a ver los siguientes sellos, en forma de octágonos: Exceso Calorías; exceso azúcares; exceso grasas saturadas; exceso grasas trans y exceso sodio.
Así como las siguientes frases: contiene cafeína-evitar en niños; contiene edulcorantes, no recomendable en niños.
Sin personajes en los productos
Además, en el documento se menciona que los productos preenvasados que exhiben uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes.
Esta normativa implica que los productos tengan que rediseñar etiquetas y empaques para suprimir los personajes que puedan resultar llamativos para los niños como cereales, galletas o jugos.
Será por fases
A pesar de los intentos del sector privado para frenar dicha normatividad en el Poder Judicial, el gobierno federal publicó en la edición vespertina del viernes la Norma, en la que asegura que la primera fase entrará el 1 de octubre de 2020 y será hasta el 1 de octubre de 2025 cuando entre en su totalidad.
En la primera fase del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre del 2023 se medirá la información nutrimental complementaria con nuevos criterios como: si hay azúcares añadidos, hay que separar azúcares y calorías; se deberá evaluar por separado grasas saturadas, grasas trans y calorías y el sodio aparte.
En la segunda fase, del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2025, se reducirá más el tope máximo de sodio que debe tener un alimento sólido y líquido.
Medidas de las etiquetas
Las etiquetas de advertencia o los octágonos deberán de cubrir al menos el 15%, por ejemplo si el producto mide 5 cm2 el octágono debe medir 1 cm2 de ancho y 1.11cm2 de alto.
Si el producto mide de 200 cm2 a menos de 300 cm2 el cuadro debe medir 3cm2 por 3.32 cm2 de alto.
El siguiente paso será que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publique antes del 1 de octubre de 2020 los lineamientos para el registro y reconocimiento que puedan dar organizaciones y asociaciones profesionales de determinados productos.
El etiquetado frontal de advertencia te va a permitir tomar decisiones saludables, así sería el frente y reverso de los productos, de acuerdo con la propuesta de NOM-051 ðŸ”: https://t.co/yFwCRWtH4J #EtiquetadoClaroYa pic.twitter.com/fbq9RUMoke
— Poder del Consumidor (@elpoderdelc) March 28, 2020
¿Necesitas entender las nuevas adecuaciones de los íconos, posiciones y tamaños de la información que tienen que contener las etiquetas de tus productos?
¿Sabes cómo hacer los cálculos exactos para el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas?
¿Tienes dudas sobre cada etapa del periodo de transición hacia el nuevo etiquetado de alimentos y bebidas?
Si es de tu interés inscribirte al seminario completo, conocer informes y obtener un descuento especial, contáctanos por cualquiera de las siguientes opciones:
No te quedes fuera y manténgase en contacto con un ejecutivo especializado
Fuente: El universal.